Matrimonio Religioso: "Una parte mínima de pastores tendrá licencia para casar"
Podría ser calificado de un logro el hecho de que dentro de la Constitución dominicana los matrimonios realizados dentro de la esfera religiosa tengan reconocimientos o efectos dentro de lo civil.
Sin embargo, según están planteadas las cosas, la modalidad usada para la aplicación del matrimonio religioso no llena las expectativas deseadas.
El asunto es que se trata de algo muy limitado. Es decir, no todos los ministros de cultos podrán efectuar matrimonio con efecto en lo civil.
Según está contemplado, el número de oficiales civiles no podrá bajo ninguna circunstancia ser sobrepasado por el de los ministros de cultos facultados para tales fines.
Esto indica que solamente una parte muy mínima de pastores tendrán la licencia para casar.
Es algo totalmente contrario a lo que ocurre en Estados Unidos, donde cualquier líder espiritual con licencia del Estado para ejercer su religión puede oficiar matrimonio en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia con efecto en lo civil.
La pareja simplemente le entrega el formulario que ha retirado en la oficina estatal y el ministro lo único que hace es llenar los datos requeridos y estamparlo con su firma. En lo adelante se le da un plazo para que deposite el documento al oficial del Estado, quien es el salvaguarda de esa documentación.
La forma en como está esto planteado aquí, indica que no hay desventaja en seguir como estábamos, que la pareja se case ante el oficial civil y que la ceremonia de bendición se haga en la iglesia y con el ministro de su preferencia y no tener que estar dando tumbos.
Así nos libramos, incluso, del gran compromiso y responsabilidad de tener que estar guardando documentos delicados a los cuales habrá que salvaguardar con celos y tenerlos disponibles ante cualquier requerimiento.
Por: SAMUEL SANTANA
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